Micelio

Artículo 1

Establecer Un Nuevo Plazo De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto, Para Que Las Entidades Territoriales Afilien Al Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, A Los Docentes Departamentales, Distritales Y Municipales, De Conformidad Con Los Decretos 196 Del 25 De Enero De 1995 Y 2370 De 22 De Septiembre De 1997

Decreto 2121 de 1998 · por el cual se fija un nuevo plazo para que las entidades territoriales afilien a sus docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Establecer un nuevo plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, para que las entidades territoriales afilien al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a los docentes departamentales, distritales y municipales, de conformidad con los Decretos 196 del 25 de enero de 1995 y 2370 de 22 de septiembre de 1997. Vencido el término señalado, el Ministerio de Educación Nacional informará a las entidades de control sobre los casos en que, de acuerdo con la información que posea, no se haya dado cumplimiento a la afiliación a dicho Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2121 de 1998