DecretoVigente
Decreto 1240 de 1946
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la industria minera y sobre cambios internacionales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Banco De La República Y Los Bancos Autorizados, Pagarán El Valor De Los Giros Provenientes De La Importación De Capitales, Así: Noventa Y Cinco Por Ciento (95%) En Moneda Legal Y Cinco (5%) En Documentos De Deuda Pública Interna De Los Autorizados Por El Artículo 2º De La Ley 35 De 1944 (Bonos Colombianos De Tesorería De 1945)2Derógase El Inciso C) Del Artículo 3º De La Ley 35 De 19443Los Giros Destinados Al Sostenimiento De Estudiantes Extranjeros En Colombia, Se Pagarán Por El Banco De La República Y Por Los Bancos Autorizados Íntegramente En Moneda Corriente, Hasta Por Una Cuantía De Cien Dólares Mensuales Para Cada Estudiante4El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha