º Los giros destinados al sostenimiento de estudiantes extranjeros en Colombia, se pagarán por el Banco de la República y por los Bancos autorizados íntegramente en moneda corriente, hasta por una cuantía de cien dólares mensuales para cada estudiante. La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones exigirá los comprobantes que estime necesarios para la efectividad de lo dispuesto en este artículo
Decreto 1240 de 1946 →Vigente
Artículo 3
Los Giros Destinados Al Sostenimiento De Estudiantes Extranjeros En Colombia, Se Pagarán Por El Banco De La República Y Por Los Bancos Autorizados Íntegramente En Moneda Corriente, Hasta Por Una Cuantía De Cien Dólares Mensuales Para Cada Estudiante
Decreto 1240 de 1946 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la industria minera y sobre cambios internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.