DecretoDerogado
Decreto 61 de 1988
Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º A Partir Del 2 De Enero De 1988 El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo, Será De Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($22º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 24 Del 8 De Enero De 1987
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Younes MorenoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Luis Fernando Jaramillo CorreasEl Ministro de Obras Públicas y Transporte