Micelio

Artículo 1

º A Partir Del 2 De Enero De 1988 El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo, Será De Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($2

Decreto 61 de 1988 · Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 2 de enero de 1988 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($2.450.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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