El Presidente de la República
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
Artículo 1º A Partir Del 2 De Enero De 1988 El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo, Será De Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($2
º A partir del 2 de enero de 1988 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($2.450.00) mensuales.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 24 Del 8 De Enero De 1987
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 24 del 8 de enero de 1987.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Obras Públicas y Transporte