DecretoVigente
Decreto 348 de 1993
por el cual se adiciona el artículo 2° del Decreto 120 de 1993.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Adiciónase El Artículo 2° Del Decreto 120 De 1993 Con El Siguiente Inciso: En Caso De Que Las Confederaciones De Trabajadores A Que Hace Referencia El Inciso Anterior No Presentaren Las Ternas De Candidatos, Éstas Se Solicitarán A Las Asociaciones De Trabajadores Afiliados Al Instituto, Legalmente Constituidas2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03