Micelio

decreto 348 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política

Artículo 1° Adiciónase El Artículo 2° Del Decreto 120 De 1993 Con El Siguiente Inciso: En Caso De Que Las Confederaciones De Trabajadores A Que Hace Referencia El Inciso Anterior No Presentaren Las Ternas De Candidatos, Éstas Se Solicitarán A Las Asociaciones De Trabajadores Afiliados Al Instituto, Legalmente Constituidas

° Adiciónase el artículo 2° del Decreto 120 de 1993 con el siguiente inciso: En caso de que las Confederaciones de Trabajadores a que hace referencia el inciso anterior no presentaren las ternas de candidatos, éstas se solicitarán a las asociaciones de trabajadores afiliados al Instituto, legalmente constituidas.

Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuña.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social