Micelio

Artículo 1

° Adiciónase El Artículo 2° Del Decreto 120 De 1993 Con El Siguiente Inciso: En Caso De Que Las Confederaciones De Trabajadores A Que Hace Referencia El Inciso Anterior No Presentaren Las Ternas De Candidatos, Éstas Se Solicitarán A Las Asociaciones De Trabajadores Afiliados Al Instituto, Legalmente Constituidas

Decreto 348 de 1993 · por el cual se adiciona el artículo 2° del Decreto 120 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adiciónase el artículo 2° del Decreto 120 de 1993 con el siguiente inciso: En caso de que las Confederaciones de Trabajadores a que hace referencia el inciso anterior no presentaren las ternas de candidatos, éstas se solicitarán a las asociaciones de trabajadores afiliados al Instituto, legalmente constituidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 348 de 1993