DecretoVigente
Decreto 1256 de 1971
Por el cual e adiciona el artículo 6º del Decreto reglamentario 2008 de 1967
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Comisión De Precios Del Petróleo De Que Trata El Artículo 162 Del Decreto Extraordinario 444 De 1967, Podrá Modificarlos Precios Del Petróleo Crudo En Dólares Cuando Sobrevengan Fluctuaciones Cambiarias Considerables Que Alteren Las Condiciones Económicas De La Industria Del Petróleo, Procurando Que En El Nuevo Precio El Ingreso Bruto De Las Compañías Productoras, Por Barril En Pesos, Se Mantenga Constante En Relación Con El Que Reciban En El Momento De Introducirse La Modificación2Los Explotadores De Petróleo Crudo Que Por Razón De Las Características Del Crudo O De La Ubicación De Los Yacimientos No Logren Vender La Totalidad O Parte Del 25% De Su Producción Para Ser Refinada En El País, Cumplirán La Obligación Impuesta En El Artículo 1º Del Decreto 2008 De 1967, Entregando Al Banco De La República En Moneda Extranjera El Valor Del Petróleo Crudo Correspondiente A Dicho Porcentaje, O La Parte De Él Que Falte Para Completarlo, Al Precio De Exportación A Que Se Refiere El Decreto 1102 De 19713Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03