°. La comisión de Precios del Petróleo de que trata el artículo 162 del Decreto extraordinario 444 de 1967, podrá modificarlos precios del petróleo crudo en dólares cuando sobrevengan fluctuaciones cambiarias considerables que alteren las condiciones económicas de la industria del petróleo, procurando que en el nuevo precio el ingreso bruto de las compañías productoras, por barril en pesos, se mantenga constante en relación con el que reciban en el momento de introducirse la modificación. Para este efecto la Comisión puede establecer que parte del precio se fije en dólares y el resto en pesos.
Artículo 1
La Comisión De Precios Del Petróleo De Que Trata El Artículo 162 Del Decreto Extraordinario 444 De 1967, Podrá Modificarlos Precios Del Petróleo Crudo En Dólares Cuando Sobrevengan Fluctuaciones Cambiarias Considerables Que Alteren Las Condiciones Económicas De La Industria Del Petróleo, Procurando Que En El Nuevo Precio El Ingreso Bruto De Las Compañías Productoras, Por Barril En Pesos, Se Mantenga Constante En Relación Con El Que Reciban En El Momento De Introducirse La Modificación
Decreto 1256 de 1971 · Por el cual e adiciona el artículo 6º del Decreto reglamentario 2008 de 1967
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.