DecretoVigente
Decreto 947 de 1988
Por la cual se modifica el Arancel de Aduanas
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sin Perjuicio De Los Impuestos A Las Importaciones De Que Trata El Artículo 95 De La Ley 75 De 1986 Y A Las Ventas A Que Hubiere Lugar De Acuerdo Con Las Normas Vigentes, Los Bienes Que Conformen El Equipaje De Los Viajeros, A Los Que Se Refiere El Artículo 3º Del Decreto 2057 De 1987, Pagarán Por Concepto De Gravamen Arancelario Un 2% Sobre El Valor De Los Mismos2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público