° Sin perjuicio de los impuestos a las importaciones de que trata el artículo 95 de la Ley 75 de 1986 y a las ventas a que hubiere lugar de acuerdo con las normas vigentes, los bienes que conformen el equipaje de los viajeros, a los que se refiere el artículo 3º del Decreto 2057 de 1987, pagarán por concepto de gravamen arancelario un 2% sobre el valor de los mismos.
Decreto 947 de 1988 →Vigente
Artículo 1
Sin Perjuicio De Los Impuestos A Las Importaciones De Que Trata El Artículo 95 De La Ley 75 De 1986 Y A Las Ventas A Que Hubiere Lugar De Acuerdo Con Las Normas Vigentes, Los Bienes Que Conformen El Equipaje De Los Viajeros, A Los Que Se Refiere El Artículo 3º Del Decreto 2057 De 1987, Pagarán Por Concepto De Gravamen Arancelario Un 2% Sobre El Valor De Los Mismos
Decreto 947 de 1988 · Por la cual se modifica el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.