Micelio

Artículo 1

Sin Perjuicio De Los Impuestos A Las Importaciones De Que Trata El Artículo 95 De La Ley 75 De 1986 Y A Las Ventas A Que Hubiere Lugar De Acuerdo Con Las Normas Vigentes, Los Bienes Que Conformen El Equipaje De Los Viajeros, A Los Que Se Refiere El Artículo 3º Del Decreto 2057 De 1987, Pagarán Por Concepto De Gravamen Arancelario Un 2% Sobre El Valor De Los Mismos

Decreto 947 de 1988 · Por la cual se modifica el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Sin perjuicio de los impuestos a las importaciones de que trata el artículo 95 de la Ley 75 de 1986 y a las ventas a que hubiere lugar de acuerdo con las normas vigentes, los bienes que conformen el equipaje de los viajeros, a los que se refiere el artículo 3º del Decreto 2057 de 1987, pagarán por concepto de gravamen arancelario un 2% sobre el valor de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 947 de 1988