DecretoDerogado
Decreto 50 de 1990
Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Presente Decreto Fija Las Escalas De Remuneración De Los Empleos Correspondientes A Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional2A Partir Del 1o3O4O5O6O7O8O9O10El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1o11El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto Se Continuará Reconociendo Y Pagando En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares12Los Empleados Subalternos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Tengan La Obligación De Participar En Trabajos Ordenados Para La Preparación Y Elaboración Del Presupuesto De Rentas Y Ley De Apropiaciones, Su Liquidación Y Demás Labores Anexas Al Cierre E Iniciación De Cada Vigencia Fiscal, Podrán Devengar Horas Extras, Dominicales Y Festivos, Siempre Y Cuando Estén Comprendidos En El Nivel Operativo; El Nivel Administrativo Hasta El Grado 19 Inclusive, El Nivel Técnico Hasta El Grado 12 Inclusive, El Nivel Profesional Hasta El Grado 10 Inclusive, Y El Nivel Ejecutivo Hasta El Grado 06 Inclusive13La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Que Trabajan En Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1o14Adiciónase La Nomenclatura De Empleos Del Nivel Directivo De Que Trata El Artículo 15 Del Decreto-Ley 90 De 1988 Y Artículo 14 Del Decreto-Ley 10 De 1989, Así: Denominacion Codigo Grado Director General De Ministerio O Departamento Administrativo 0100 14 12 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Adicionado Parcialmente (Nomenclatura De Empleos ) Artículo 2 Decreto 107 De 199115Adiciónase La Nomenclatura De Empleos Del Nivel Asesor De Que Trata El Artículo 16 Del Decreto-Ley 90 De 1988, Así: Denominacion Codigo Grado Especialista En Gerencia Pública 1030 07 Administrador Especial En Gerencia Pública 1035 08 Consejero Especial En Gerencia Pública 1040 08 Las Citadas Denominaciones Sólo Podrán Ser Empleadas En Las Entidades A Las Cuales Se Refiere Este Decreto Cuando El Gobierno Nacional Expida La Reglamentación Correspondiente A La Carrera Especial De La Gerencia Pública En Los Términos Del Artículo 54 Del Decreto Extraordinario 2400 De 196816Adiciónase La Nomenclatura De Empleos Del Nivel Ejecutivo De Que Trata El Artículo 17 Del Decreto-Ley 90 De 1988, Y El Artículo 15 Del Decreto-Ley 10 De 1989, Así: Denominacion Codigo Grado Director Regional 2035 18 Jefe De División 2040 17 Controlador Presupuestal 2200 13 12 Jefe De Sección 2075 12 11 Registrador Seccional 2185 10 08 Director De Unidad De Institución Técnico Profesional 2195 07 Administrador De Aduanas 2070 16 14 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Adicionado Parcialmente (Nomenclatura De Empleos ) Artículo 4 Decreto 107 De 199117Adiciónase La Nomenclatura De Empleos Del Nivel Profesional De Que Trata El Artículo 25 Del Decreto-Ley 1042 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican Y Adicionan, Así: Denominacion Codigo Grado Profesional Especializado 3010 14 Especialista En Presupuesto 3140 14 13 12 11 10 09 Especialista Tributario 3145 14 13 12 11 10 09 Especialista Aduanero 3150 14 13 12 11 10 0918Adiciónase La Nomenclatura De Empleos Del Nivel Técnico De Que Trata El Artículo 26 Del Decreto-Ley 1042 De 1978, Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican Y Adicionan, Así: Denominacion Codigo Grado Técnico En Presupuesto 4035 15 14 12 11 09 08 Técnico Tributario 4015 14 12 10 09 08 07 Técnico Aduanero 4200 13 12 11 10 09 08 07 Operador De Equipo De Sistemas 4100 09 07 Programador De Sistemas 4060 12 10 0819Adiciónase La Nomenclatura De Empleos Del Nivel Administrativo De Que Trata El Artículo 27 Del Decreto-Ley 1042 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican Y Adicionan, Así: Denominacion Codigo Grado Comisario 5065 18 17 Cabo De Aduanas 5135 17 Sargento De Aduanas 5075 2020Suprímese La Siguiente Denominación De La Nomenclatura De Empleos Del Nivel Operativo De Que Trata El Artículo 28 Del Decreto-Ley 1042 De 1978, Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican O Adicionan, Así: Denominacion Codigo Grado Chofer Mecánico 6010 09 08 06 0321Adiciónase La Nomenclatura De Empleo Del Nivel Operativo De Que Trata El Artículo 28 Del Decreto 1042 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican Y Adicionan, Así: Denominacion Codigo Grado Conductor Mecánico 6010 09 08 06 03 Parágrafo22La Persona Que Sea Designada Para Desempeñar El Empleo De Secretario Ejecutivo Del Despacho De Ministro O Jefe De Departamento Administrativo, Código 5230 Grado 22, Para El Cumplimiento De Las Funciones, Deberes Y Responsabilidades, Atribuidas Al Cargo, Deberá Laborar Ordinariamente En Jornadas Superiores A Cuarenta Y Cuatro (44) Horas Semanales23El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias; Modifica En Lo Pertinente Los Decretos-Ley 1042 De 1978, 90 De 1988 Y 10 De 1989 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o
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