o. A partir del 1o. de enero de 1990, los viceministros y subjefes de departamento administrativo, percibirán una remuneración equivalente al noventa por ciento (90%) de la asignación que por todo concepto y en todo tiempo devenguen los ministros del despacho y jefes de departamento administrativo.
Decreto 50 de 1990 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 50 de 1990 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.