DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2556 de 1950
Por el cual se establece una deducción para la determinación de la renta líquida gravable con el impuesto sobre la renta
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Año O Período Gravable De 1950 En Adelante, Para La Determinación O Cómputo De La Renta Líquida De Los Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Deberá Hacerse A La Renta Bruta, Además De Las Deducciones Generales Permitidas Por Las Leyes Y Reglamentos Vigentes, Una Deducción Especial Por Concepto De Contribuciones Caritativas O Donaciones Hechas Durante El Año O Período Gravable, A Fundaciones, Corporaciones O Asociaciones Que Tengan Fines Exclusivamente De Asistencia Pública O Social, Protección De La Vejez O De La Infancia, Religiosos, De Beneficencia, Científicos O De Educación, Siempre Que Se Cumplan Estas Condiciones: A) Que La Contribución O Donación No Exceda En Cada Año O Período Gravable Del 10% De La Renta Líquida Del Contribuyente, Computada Antes De Hacer La Deducción2Este Decreto Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezEl Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernan Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro de Trabajo
- Jorge E. CavelierEl Ministro de Higiene
- Cesar Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- Jose Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas