A Partir Del Año O Período Gravable De 1950 En Adelante, Para La Determinación O Cómputo De La Renta Líquida De Los Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Deberá Hacerse A La Renta Bruta, Además De Las Deducciones Generales Permitidas Por Las Leyes Y Reglamentos Vigentes, Una Deducción Especial Por Concepto De Contribuciones Caritativas O Donaciones Hechas Durante El Año O Período Gravable, A Fundaciones, Corporaciones O Asociaciones Que Tengan Fines Exclusivamente De Asistencia Pública O Social, Protección De La Vejez O De La Infancia, Religiosos, De Beneficencia, Científicos O De Educación, Siempre Que Se Cumplan Estas Condiciones: A) Que La Contribución O Donación No Exceda En Cada Año O Período Gravable Del 10% De La Renta Líquida Del Contribuyente, Computada Antes De Hacer La Deducción
Decreto 2556 de 1950 · Por el cual se establece una deducción para la determinación de la renta líquida gravable con el impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. A partir del año o período gravable de 1950 en adelante, para la determinación o cómputo de la renta líquida de los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios, deberá hacerse a la renta bruta, además de las deducciones generales permitidas por las leyes y reglamentos vigentes, una deducción especial por concepto de contribuciones caritativas o donaciones hechas durante el año o período gravable, a fundaciones, corporaciones o asociaciones que tengan fines exclusivamente de asistencia pública o social, protección de la vejez o de la infancia, religiosos, de beneficencia, científicos o de educación, siempre que se cumplan estas condiciones
a)
Que la contribución o donación no exceda en cada año o período gravable del 10% de la renta líquida del contribuyente, computada antes de hacer la deducción. Si excediere del límite anterior, la deducción se concederá solamente hasta dicho porcentaje.
b)
Que la entidad donataria ejercite sus actividades dentro del país, y que la contribución o donación se aplique o haya de aplicarse en Colombia y exclusivamente para los fines indicados, y
c)
Que ninguna parte de las ganancias líquidas de las entidades donatarias ingrese al patrimonio particular de cualquier accionista, socio, miembro o persona natural por concepto de distribución de utilidades.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.