DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2119 de 1944
Aclaratorio de la aplicación del Decreto 884 de 1944, por el cual se previenen los delitos contra la Hacienda Pública
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De La Aplicación Del Artículo12 Del Decreto 884 De 1974, El Contralor General De La República Sólo Esta Obligado A Comunicar A La Policía Nacional Los Datos A Que Hace Referencia El Artículo 13 Del Mismo Decreto, Cuándo Por Virtud De La Práctica De Visitas O Del Estudio De Las Cuentas Rendidas Aparezcan Actos Que Hubieren Prestado Mérito Para Presentar Denuncia Criminal Ante Autoridad Competente, Por La Contraloría General De La República O Por Las Contralorías Departamentales2Declaránse Incluidos En La Excepción De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 1º Del Decreto 884, Los Miembros De Comunidades Religiosas Que Desempeñen Empleos Públicos3El Plazo De Seis (6) Meses De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto 884 De 1944, Comenzará A Contarse Desde El 1º De Julio Último, Fecha En Que Comenzó La Vigencia Del Referido Decreto4Este Decreto Rige Desde Su Promulgación
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