° El plazo de seis (6) meses de que trata el artículo 7° del Decreto 884 de 1944, comenzará a contarse desde el 1º de julio último, fecha en que comenzó la vigencia del referido Decreto.
Decreto 2119 de 1944 →Vigente
Artículo 3
El Plazo De Seis (6) Meses De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto 884 De 1944, Comenzará A Contarse Desde El 1º De Julio Último, Fecha En Que Comenzó La Vigencia Del Referido Decreto
Decreto 2119 de 1944 · Aclaratorio de la aplicación del Decreto 884 de 1944, por el cual se previenen los delitos contra la Hacienda Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.