DecretoVigente
Decreto 2895 de 1946
Por el cual se reglamenta el expendio de gasolina y aceites lubricantes y se dan unas autorizaciones al Director General de la Policía Nacional
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Dure La Actual Emergencia De Escasez De Combustible Para Vehículos Automotores, Autorizase Al Director General De La Policía Nacional Para Establecer Su Distribución Y Racionamiento Y Para Dictar Las Disposiciones Y Normas Necesarias, En Tal Forma Que Satisfaga En Primer Término Las Necesidades Públicas2El Director General De La Policía Nacional Podrá Sancionar Con La Inmediata Suspensión Del Suministro De Gasolina, Hasta Por El Término Que Considere Conveniente, Según La Gravedad De La Infracción, A Cualquiera De Los Expendedores Que Sea Sorprendido En Actividades De Especulación Indebida Con Los Elementos De Que Trata El Presente Decreto3Para Los Fines Del Caso, Entiéndese Por Especulación Indebida El Cobro De Un Precio Superior Al Establecido Oficialmente Para Todos Los Elementos Del Que Trata El Presente Decreto, Como También Su Expendio Sin La Autorización Correspondiente De La Dirección General De La Policía Nacional
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