Micelio

decreto 2895 de 1946

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 7ª de 1943.

Artículo 1Mientras Dure La Actual Emergencia De Escasez De Combustible Para Vehículos Automotores, Autorizase Al Director General De La Policía Nacional Para Establecer Su Distribución Y Racionamiento Y Para Dictar Las Disposiciones Y Normas Necesarias, En Tal Forma Que Satisfaga En Primer Término Las Necesidades Públicas

º Mientras dure la actual emergencia de escasez de combustible para vehículos automotores, autorizase al Director General de la Policía Nacional para establecer su distribución y racionamiento y para dictar las disposiciones y normas necesarias, en tal forma que satisfaga en primer término las necesidades públicas.

Artículo 2El Director General De La Policía Nacional Podrá Sancionar Con La Inmediata Suspensión Del Suministro De Gasolina, Hasta Por El Término Que Considere Conveniente, Según La Gravedad De La Infracción, A Cualquiera De Los Expendedores Que Sea Sorprendido En Actividades De Especulación Indebida Con Los Elementos De Que Trata El Presente Decreto

º El Director General de la Policía Nacional podrá sancionar con la inmediata suspensión del suministro de gasolina, hasta por el término que considere conveniente, según la gravedad de la infracción, a cualquiera de los expendedores que sea sorprendido en actividades de especulación indebida con los elementos de que trata el presente Decreto.

Parágrafo

Además, los infractores a la presente disposición se harán acreedores a las sanciones establecidas por el Decreto número 2613 de 1946, como también a la jurisdicción ordenada en esta misma disposición.

Artículo 3Para Los Fines Del Caso, Entiéndese Por Especulación Indebida El Cobro De Un Precio Superior Al Establecido Oficialmente Para Todos Los Elementos Del Que Trata El Presente Decreto, Como También Su Expendio Sin La Autorización Correspondiente De La Dirección General De La Policía Nacional

º Para los fines del caso, entiéndese por especulación indebida el cobro de un precio superior al establecido oficialmente para todos los elementos del que trata el presente Decreto, como también su expendio sin la autorización correspondiente de la Dirección General de la Policía Nacional. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de la Economía Nacional