Micelio

Artículo 2

El Director General De La Policía Nacional Podrá Sancionar Con La Inmediata Suspensión Del Suministro De Gasolina, Hasta Por El Término Que Considere Conveniente, Según La Gravedad De La Infracción, A Cualquiera De Los Expendedores Que Sea Sorprendido En Actividades De Especulación Indebida Con Los Elementos De Que Trata El Presente Decreto

Decreto 2895 de 1946 · Por el cual se reglamenta el expendio de gasolina y aceites lubricantes y se dan unas autorizaciones al Director General de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Director General de la Policía Nacional podrá sancionar con la inmediata suspensión del suministro de gasolina, hasta por el término que considere conveniente, según la gravedad de la infracción, a cualquiera de los expendedores que sea sorprendido en actividades de especulación indebida con los elementos de que trata el presente Decreto.

Parágrafo

Además, los infractores a la presente disposición se harán acreedores a las sanciones establecidas por el Decreto número 2613 de 1946, como también a la jurisdicción ordenada en esta misma disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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