DecretoVigente
Decreto 1944 de 1955
Por el cual se reglamenta el decreto 3115 de 1954
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Desarrollo De La Facultad Concedida Por El Artículo Primero Del Decreto 3115 De 1954 (Octubre 22), El Ministro De Comunicaciones Contratará Los Servicios Del Personal Que Se Requiera Para El Adecuado Funcionamiento Del Congreso De La Unión Postal De Las Américas Y España (Upae)2El Ministro De Comunicaciones Podrá Celebrar, Con Las Formalidades Légales, Los Contratos Que Sean Necesarios Para El Buen Éxito Del Congreso3Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Imputarán Al Presupuesto Especial Del Congreso, Aprobado Conforme Al Artículo 5° Del Decreto 3115 De 1954
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