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decreto 1944 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3115 de 1954 se organizó y reglamentó lo concerniente a la celebración del VII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España (UPAE)

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3115 de 1954 se organizó y reglamentó lo concerniente a la celebración del VII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España (UPAE);

Que el artículo primero del mismo Decreto faculta al Ministerio de: Comunicaciones para organizar lo referente a la reunión del Congreso;

Artículo 1En Desarrollo De La Facultad Concedida Por El Artículo Primero Del Decreto 3115 De 1954 (Octubre 22), El Ministro De Comunicaciones Contratará Los Servicios Del Personal Que Se Requiera Para El Adecuado Funcionamiento Del Congreso De La Unión Postal De Las Américas Y España (Upae)

° En desarrollo de la facultad concedida por el artículo primero del Decreto 3115 de 1954 (octubre 22), el Ministro de Comunicaciones contratará los servicios del personal que se requiera para el adecuado funcionamiento del Congreso de la Unión Postal de las Américas y España (UPAE).

Parágrafo

De acuerdo con lo anterior, el Ministro de Comunicaciones podrá comisionar a empleados oficiales para desempeñar funciones en el citado Congreso, previo el asentimiento de la entidad donde presten sus servicios, y fijarles los gastos de representación correspondientes.

Artículo 2El Ministro De Comunicaciones Podrá Celebrar, Con Las Formalidades Légales, Los Contratos Que Sean Necesarios Para El Buen Éxito Del Congreso

° El Ministro de Comunicaciones podrá celebrar, con las formalidades légales, los contratos que sean necesarios para el buen éxito del Congreso.

Artículo 3Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Imputarán Al Presupuesto Especial Del Congreso, Aprobado Conforme Al Artículo 5° Del Decreto 3115 De 1954

° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al presupuesto especial del Congreso, aprobado conforme al artículo 5° del Decreto 3115 de 1954. Cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones