En Desarrollo De La Facultad Concedida Por El Artículo Primero Del Decreto 3115 De 1954 (Octubre 22), El Ministro De Comunicaciones Contratará Los Servicios Del Personal Que Se Requiera Para El Adecuado Funcionamiento Del Congreso De La Unión Postal De Las Américas Y España (Upae)
Decreto 1944 de 1955 · Por el cual se reglamenta el decreto 3115 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° En desarrollo de la facultad concedida por el artículo primero del Decreto 3115 de 1954 (octubre 22), el Ministro de Comunicaciones contratará los servicios del personal que se requiera para el adecuado funcionamiento del Congreso de la Unión Postal de las Américas y España (UPAE).
Parágrafo
De acuerdo con lo anterior, el Ministro de Comunicaciones podrá comisionar a empleados oficiales para desempeñar funciones en el citado Congreso, previo el asentimiento de la entidad donde presten sus servicios, y fijarles los gastos de representación correspondientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.