DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1241 de 1950
Por el cual se dan unas autorizaciones sobre valorización al Municipio de Bogotá
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizase Al Municipio De Bogotá Para Elevar En Un Medio Por Mil El Impuesto Predial Para Todo El Catastro De La Ciudad, Con Destino De Dicho Aumento Al Fondo De Progreso Urbano2Autorizase Al Municipio De Bogotá Para Modificar El Sistema De Recaudo Del Impuesto De Valorización De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) Los Contribuyentes De Valorización A Quienes Ya Se Les Hubiere Vencido El Plazo Para El Pago De Lo Que Por Tal Concepto Están Debiendo Al Municipio De Bogotá, Tendrán Un Término Adicional De Tres (3) Meses, A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Para Hacer Dicha Cancelación, Termino Dentro Del Cual Podrán Acogerse A Las Facilidades Que Se Conceden Por El Mismo Decreto; B) Los Contribuyentes De Valorización A Quienes Todavía No Se Les Hubiere Vencido El Plazo De La Liquidación Del Impuesto, Tendrán Dos (2) Meses Adicionales, A Partir De La Fecha Del Vencimiento, Para Hacer El Pago Acogiéndose A Las Facilidades Que Por Este Decreto Se Conceden; C) Los Contribuyentes De Valorización A Quienes No Se Les Hubiere Liquidado El Impuesto, Tendrán Un Término De Tres (3) Meses, A Partir De La Fecha De La Liquidación Respectiva, Para Hacer El Pago Acogiéndose A Las Facilidades Que Por Este Decreto Se Conceden; D) Si El Pago Se Hace Dentro De Los Términos De Que Tratan Los Ordinales A), B) Y C) De Este Artículo, El Municipio Recibirá Dicho Pago En Bonos, De Progreso Urbano, Computados Por Su Valor Nominal, Más Un Diez Por Ciento (10%) De Prima Sobre Este Valor; Además El Municipio Deducirá De La Respectiva Liquidación El Veinte Por Ciento (20%) De Que Trata El Artículo 19 Del Acuerdo Número 70 De 1944, Expedido Por El Concejo Municipal De Bogotá; E) Si El Pago Se Hace Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes Al Vencimiento De Los Términos Concedidos En Los Apartes A), B) Y C) De Este Artículo, El Municipio Recibirá Dicho Pago En Bonos De Progreso Urbano Computados Por Su Valor Nominal, Y Además Deducirá De La Respectiva Liquidación El Veinte Por Ciento (20%) De Que Trata El Artículo 19 Del Acuerdo Número 70 De 1944, Expedido Por El Concejo Municipal De Bogotá; F) Si El Pago Se Hace Dentro De Los Dos (2) Y Los Cuatro (4) Meses Siguientes Al Vencimiento De Los Términos Concedidos En Los Apartes A), B) Y C) De Este Artículo, El Municipio Recibirá Dicho Pago En La Siguiente Forma: El Ochenta Por Ciento (80%) En Bonos De Progreso Urbano Computados Por Su Valor Nominal, Y El Veinte Por Ciento (20%) Restante En Dinero Efectivo; Además El Municipio Deducirá De La Respectiva Liquidación El Veinte Por Ciento (20%) De Que Trata El Artículo 19 Del Acuerdo Número 70 De 1944, Expedido Por El Concejo Municipal De Bogotá, G) El Plazo De Que Trata El Ordinal C) Del Artículo 1o3No Estando Reunido El Concejo Municipal De Bogotá, Autorizase Al Alcalde De Dicha Ciudad Para Decretar Las Medidas De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Como También Para Suspender Los Ordinales C), D), E) Y F) Del Acuerdo Número 44 De 1949, Expedido Por El Concejo Municipal De Bogotá
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Ministerio de Gobierno · encargado
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Rafael Sanchez AmayaEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G . RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge E. CavelierEl Ministro de Higiene
- Cesar Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manue L Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas