Autorizase Al Municipio De Bogotá Para Modificar El Sistema De Recaudo Del Impuesto De Valorización De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) Los Contribuyentes De Valorización A Quienes Ya Se Les Hubiere Vencido El Plazo Para El Pago De Lo Que Por Tal Concepto Están Debiendo Al Municipio De Bogotá, Tendrán Un Término Adicional De Tres (3) Meses, A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Para Hacer Dicha Cancelación, Termino Dentro Del Cual Podrán Acogerse A Las Facilidades Que Se Conceden Por El Mismo Decreto; B) Los Contribuyentes De Valorización A Quienes Todavía No Se Les Hubiere Vencido El Plazo De La Liquidación Del Impuesto, Tendrán Dos (2) Meses Adicionales, A Partir De La Fecha Del Vencimiento, Para Hacer El Pago Acogiéndose A Las Facilidades Que Por Este Decreto Se Conceden; C) Los Contribuyentes De Valorización A Quienes No Se Les Hubiere Liquidado El Impuesto, Tendrán Un Término De Tres (3) Meses, A Partir De La Fecha De La Liquidación Respectiva, Para Hacer El Pago Acogiéndose A Las Facilidades Que Por Este Decreto Se Conceden; D) Si El Pago Se Hace Dentro De Los Términos De Que Tratan Los Ordinales A), B) Y C) De Este Artículo, El Municipio Recibirá Dicho Pago En Bonos, De Progreso Urbano, Computados Por Su Valor Nominal, Más Un Diez Por Ciento (10%) De Prima Sobre Este Valor; Además El Municipio Deducirá De La Respectiva Liquidación El Veinte Por Ciento (20%) De Que Trata El Artículo 19 Del Acuerdo Número 70 De 1944, Expedido Por El Concejo Municipal De Bogotá; E) Si El Pago Se Hace Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes Al Vencimiento De Los Términos Concedidos En Los Apartes A), B) Y C) De Este Artículo, El Municipio Recibirá Dicho Pago En Bonos De Progreso Urbano Computados Por Su Valor Nominal, Y Además Deducirá De La Respectiva Liquidación El Veinte Por Ciento (20%) De Que Trata El Artículo 19 Del Acuerdo Número 70 De 1944, Expedido Por El Concejo Municipal De Bogotá; F) Si El Pago Se Hace Dentro De Los Dos (2) Y Los Cuatro (4) Meses Siguientes Al Vencimiento De Los Términos Concedidos En Los Apartes A), B) Y C) De Este Artículo, El Municipio Recibirá Dicho Pago En La Siguiente Forma: El Ochenta Por Ciento (80%) En Bonos De Progreso Urbano Computados Por Su Valor Nominal, Y El Veinte Por Ciento (20%) Restante En Dinero Efectivo; Además El Municipio Deducirá De La Respectiva Liquidación El Veinte Por Ciento (20%) De Que Trata El Artículo 19 Del Acuerdo Número 70 De 1944, Expedido Por El Concejo Municipal De Bogotá, G) El Plazo De Que Trata El Ordinal C) Del Artículo 1o
Decreto 1241 de 1950 · Por el cual se dan unas autorizaciones sobre valorización al Municipio de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Autorizase al Municipio de Bogotá para modificar el sistema de recaudo del impuesto de valorización de acuerdo con las siguientes normas
a)
Los contribuyentes de valorización a quienes ya se les hubiere vencido el plazo para el pago de lo que por tal concepto están debiendo al Municipio de Bogotá, tendrán un término adicional de tres (3) meses, a partir de la fecha del presente Decreto, para hacer dicha cancelación, termino dentro del cual podrán acogerse a las facilidades que se conceden por el mismo Decreto;
b)
Los contribuyentes de valorización a quienes todavía no se les hubiere vencido el plazo de la liquidación del impuesto, tendrán dos (2) meses adicionales, a partir de la fecha del vencimiento, para hacer el pago acogiéndose a las facilidades que por este Decreto se conceden;
c)
Los contribuyentes de valorización a quienes no se les hubiere liquidado el impuesto, tendrán un término de tres (3) meses, a partir de la fecha de la liquidación respectiva, para hacer el pago acogiéndose a las facilidades que por este Decreto se conceden;
d)
Si el pago se hace dentro de los términos de que tratan los ordinales a), b) y c) de este artículo, el Municipio recibirá dicho pago en Bonos, de Progreso Urbano, computados por su valor nominal, más un diez por ciento (10%) de prima sobre este valor; además el Municipio deducirá de la respectiva liquidación el veinte por ciento (20%) de que trata el artículo 19 del Acuerdo número 70 de 1944, expedido por el Concejo Municipal de Bogotá;
e)
Si el pago se hace dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de los términos concedidos en los apartes a), b) y c) de este artículo, el Municipio recibirá dicho pago en Bonos de Progreso Urbano computados por su valor nominal, y además deducirá de la respectiva liquidación el veinte por ciento (20%) de que trata el artículo 19 del Acuerdo número 70 de 1944, expedido por el Concejo Municipal de Bogotá;
f)
Si el pago se hace dentro de los dos (2) y los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento de los términos concedidos en los apartes a), b) y c) de este artículo, el Municipio recibirá dicho pago en la siguiente forma: el ochenta por ciento (80%) en Bonos de Progreso Urbano computados por su valor nominal, y el veinte por ciento (20%) restante en dinero efectivo; además el Municipio deducirá de la respectiva liquidación el veinte por ciento (20%) de que trata el artículo 19 del Acuerdo número 70 de 1944, expedido por el Concejo Municipal de Bogotá,
g)
El plazo de que trata el ordinal c) del artículo 1o. del Acuerdo número 44 de 1949, expedido por el Concejo Municipal de Bogotá, podrá ser aumentado a tres (3) años.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.