°. No estando reunido el Concejo Municipal de Bogotá, autorizase al Alcalde de dicha ciudad para decretar las medidas de que tratan los artículos anteriores, como también para suspender los ordinales c), d), e) y f) del Acuerdo número 44 de 1949, expedido por el Concejo Municipal de Bogotá. Artículo 4°. Este Decreto regirá desde su expedición.
Decreto 1241 de 1950 →Vigente
Artículo 3
No Estando Reunido El Concejo Municipal De Bogotá, Autorizase Al Alcalde De Dicha Ciudad Para Decretar Las Medidas De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Como También Para Suspender Los Ordinales C), D), E) Y F) Del Acuerdo Número 44 De 1949, Expedido Por El Concejo Municipal De Bogotá
Decreto 1241 de 1950 · Por el cual se dan unas autorizaciones sobre valorización al Municipio de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.