DecretoVigente
Decreto 497 de 1908
Por el cual se reduce el presupuesto del Ramo de Guerra
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con Destino A Formar Un Fondo Que Asegure Al Papel Moneda Su Valor Legal, Hácense Al Presupuesto Apropiado Para El Ramo De Querrá En El Año En Curso Redacciones Por Valor De Doscientos Cuarenta Y Cuatro Mil Ochocientos Noventa Y Tres Pesos Oro ($ 244,893), En La Forma Siguiente:2Como La Suma Que Debe Deducirse Es La Ya Dicha De $ 244, 893, Y El Total De Isa Anteriores Redacciones Asciende A Trescientos Sesenta Y Tres Mil Trescientos Cuarenta Y Cinco Pegos Noventa Cuatro Centavos ($ 363, 345- 94), La Diferencia, O Sean Ciento Dios Y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Dos Pesos Noventa Y Cuatro Centavos ($ 118, 452- 94) Se Destina A Aumentar Los Siguientes Capítulos Del Mismo Presupuesto Del Ramo De Guerra: Comuníquese Y Publíquese
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