Micelio

decreto 497 de 1908

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En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1°. Que el Consejo de Ministros en sesión de 5 de los corrientes resolvió rebajar el Presupuesto da gastos del presente año económico en un 20 por 100

Considerando · 3 motivos

Que el Consejo de Ministros en sesión de 5 de los corrientes resolvió rebajar el Presupuesto da gastos del presente año económico en un 20 por 100; 2°.

Que el mismo Consejo de Ministros en sesión del 12 dispuso que "las reducciones que se hagan en los presupuestos se aplicaran de preferencia a conservar el valor legal del papel moneda y a acumular fondos para su conversión en moneda metálica cuando sea oportuno"; y 3°.

Que en la sesión del 23 del mismo mes quedó acordado por el Consejo de Ministros que el presupuesto del Ramo da Guerra se disminuiría en la suma da doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos ($ 244, 893), suma que debe deducirse del total presupuesto para dicho ramo durante la vigencia en curso;

Artículo 1Con Destino A Formar Un Fondo Que Asegure Al Papel Moneda Su Valor Legal, Hácense Al Presupuesto Apropiado Para El Ramo De Querrá En El Año En Curso Redacciones Por Valor De Doscientos Cuarenta Y Cuatro Mil Ochocientos Noventa Y Tres Pesos Oro ($ 244,893), En La Forma Siguiente:

°. Con destino a formar un fondo que asegure al papel moneda su valor legal, hácense al presupuesto apropiado para el Ramo de Querrá en el año en curso redacciones por valor de doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos oro ($ 244,893), en la forma siguiente:

Artículo 2Como La Suma Que Debe Deducirse Es La Ya Dicha De $ 244, 893, Y El Total De Isa Anteriores Redacciones Asciende A Trescientos Sesenta Y Tres Mil Trescientos Cuarenta Y Cinco Pegos Noventa Cuatro Centavos ($ 363, 345- 94), La Diferencia, O Sean Ciento Dios Y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Dos Pesos Noventa Y Cuatro Centavos ($ 118, 452- 94) Se Destina A Aumentar Los Siguientes Capítulos Del Mismo Presupuesto Del Ramo De Guerra: Comuníquese Y Publíquese

°. Como la suma que debe deducirse es la ya dicha de $ 244, 893, y el total de Isa anteriores redacciones asciende a trescientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco pegos noventa cuatro centavos ($ 363, 345- 94), la diferencia, o sean ciento dios y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos noventa y cuatro centavos ($ 118, 452- 94) se destina a aumentar los siguientes capítulos del mismo presupuesto del Ramo de Guerra: Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra