°. Como la suma que debe deducirse es la ya dicha de $ 244, 893, y el total de Isa anteriores redacciones asciende a trescientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco pegos noventa cuatro centavos ($ 363, 345- 94), la diferencia, o sean ciento dios y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos noventa y cuatro centavos ($ 118, 452- 94) se destina a aumentar los siguientes capítulos del mismo presupuesto del Ramo de Guerra: Comuníquese y publíquese.
Artículo 2
Como La Suma Que Debe Deducirse Es La Ya Dicha De $ 244, 893, Y El Total De Isa Anteriores Redacciones Asciende A Trescientos Sesenta Y Tres Mil Trescientos Cuarenta Y Cinco Pegos Noventa Cuatro Centavos ($ 363, 345- 94), La Diferencia, O Sean Ciento Dios Y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Dos Pesos Noventa Y Cuatro Centavos ($ 118, 452- 94) Se Destina A Aumentar Los Siguientes Capítulos Del Mismo Presupuesto Del Ramo De Guerra: Comuníquese Y Publíquese
Decreto 497 de 1908 · Por el cual se reduce el presupuesto del Ramo de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.