Micelio

Artículo 2

Como La Suma Que Debe Deducirse Es La Ya Dicha De $ 244, 893, Y El Total De Isa Anteriores Redacciones Asciende A Trescientos Sesenta Y Tres Mil Trescientos Cuarenta Y Cinco Pegos Noventa Cuatro Centavos ($ 363, 345- 94), La Diferencia, O Sean Ciento Dios Y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Dos Pesos Noventa Y Cuatro Centavos ($ 118, 452- 94) Se Destina A Aumentar Los Siguientes Capítulos Del Mismo Presupuesto Del Ramo De Guerra: Comuníquese Y Publíquese

Decreto 497 de 1908 · Por el cual se reduce el presupuesto del Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Como la suma que debe deducirse es la ya dicha de $ 244, 893, y el total de Isa anteriores redacciones asciende a trescientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco pegos noventa cuatro centavos ($ 363, 345- 94), la diferencia, o sean ciento dios y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos noventa y cuatro centavos ($ 118, 452- 94) se destina a aumentar los siguientes capítulos del mismo presupuesto del Ramo de Guerra: Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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