DecretoDerogado
Decreto 1801 de 1985
Por el cual se reforma el numeral primero del artículo 2° de los literales e) y f) del artículo 45 del Decreto 2333 de agosto 2 de 1982
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Numeral Primero Del Artículo 2º Del Decreto Número 2333 De 2 De Agosto De 1982, Quedará Así: 12º Los Literales E) Y F) Del Artículo 45 Del Decreto 2333 De Agosto 2 De 1982, Quedarán Así: E) Los Establecimientos Industriales Para Alimentos De Alto Riesgo Epidemiológico Deberán Tener Laboratorio Propio Para El Control Microbiológico Y Físico-Químico De Sus Productos O, En Su Defecto, Contratarán Los Servicios De Control De Calidad Con Un Laboratorio3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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