º El numeral primero del artículo 2º del Decreto número 2333 de 2 de agosto de 1982, quedará así: 1. ALIMENTO. Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia.
Decreto 1801 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º El Numeral Primero Del Artículo 2º Del Decreto Número 2333 De 2 De Agosto De 1982, Quedará Así: 1
Decreto 1801 de 1985 · Por el cual se reforma el numeral primero del artículo 2° de los literales e) y f) del artículo 45 del Decreto 2333 de agosto 2 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.