en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979
Artículo 1º El Numeral Primero Del Artículo 2º Del Decreto Número 2333 De 2 De Agosto De 1982, Quedará Así: 1
º El numeral primero del artículo 2º del Decreto número 2333 de 2 de agosto de 1982, quedará así: 1. ALIMENTO. Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia.
Artículo 2º Los Literales E) Y F) Del Artículo 45 Del Decreto 2333 De Agosto 2 De 1982, Quedarán Así: E) Los Establecimientos Industriales Para Alimentos De Alto Riesgo Epidemiológico Deberán Tener Laboratorio Propio Para El Control Microbiológico Y Físico-Químico De Sus Productos O, En Su Defecto, Contratarán Los Servicios De Control De Calidad Con Un Laboratorio
º Los literales e) y f) del artículo 45 del Decreto 2333 de agosto 2 de 1982, quedarán así: e) Los establecimientos industriales para alimentos de alto riesgo epidemiológico deberán tener laboratorio propio para el control microbiológico y físico-químico de sus productos o, en su defecto, contratarán los servicios de control de calidad con un laboratorio. f) Los establecimientos industriales para alimentos de bajo riesgo epidemilógico deberán contratar los servicios de control de calidad con un laboratorio.
Para que un laboratorio oficial o particular, pueda prestar los servicios de control de calidad de los alimentos a que hacen referencia los literales e) y f) debe estar legalmente establecido y aprobado por el Ministerio de Salud o los Servicios Seccionales de Salud. Los requisitos para la aprobación de los laboratorios, así como el sistema de muestreo, análisis y periodicidad de los mismos, serán reglamentados por el Ministerio de Salud.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,