Micelio

decreto 42 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988

Artículo 1°

°. A partir del 1°de enero de 1989, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación. ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado Asignaciòn Mensual 01 $ 301.000 02 315.150 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Grado Asignaciòn Mensual 01 $ 261.750 02 301.000 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación mensual 01 $ 150.400 02 157.900 03 181.650 04 189.150 05 196.650 06 212.250 07 231.400 08 247.150 09 261.750 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación mensual 01 $ 101.900 02 119.250 03 133.900 04 153.650 05 166.150 06 181.650 07 196.650 08 212.250 09 231.400 10 247.150 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignación mensual 01 $ 50.250 02 62.650 03 70.750 04 74.900 05 78.900 06 97.650 07 101.900 08 106.000 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignación mensual 01 $ 39.400 02 50.250 03 56.150 04 60.500 05 67.150 06 70.750 07 74.900 08 78.900 09 83.650 10 87.250 11 101.900 12 106.000 13 112.650 14 125.400 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación mensual 01 $ 33.650 02 43.250 03 50.250 04 55.400 05 58.400 06 67.150 07 70.750 08 74.500 09 84.500

Artículo 2º En Las Escalas De Remuneración Establecidas En El Artículo Anterior, La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos Y La Segunda Determina Las Asignaciones Básicas Mensuales Para Cada Grado

º En las escalas de remuneración establecidas en el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda determina las asignaciones básicas mensuales para cada grado.

Artículo 3º La Remuneración Mensual Del Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Será Equivalente Y Se Incrementará En La Misma Forma Que La De Los Miembros Del Congreso De La República

º La remuneración mensual del Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación, será equivalente y se incrementará en la misma forma que la de los Miembros del Congreso de la República.

Artículo 4A Partir Del 1º De Enero De 1989 El Subsidio De Alimentación De Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Cien Mil Quinientos Pesos ($100

º A partir del 1º de enero de 1989 el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a cien mil quinientos pesos ($100.500.00) moneda corriente será de tres mil cuatrocientos cincuenta pesos ($3.450.00) moneda corriente mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Artículo 5La Bonificación Por Servicios Prestados De Que Trata El Artículo 35 Del Decreto-Ley 1046 De 1978, Modificada Por El Artículo 17 Del Decreto-Ley 1515 De 1978, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, Los Incrementos Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación, Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Superior A Cien Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($100

º La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a cien mil setecientos cincuenta pesos ($100.750.00) moneda corriente. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario señalados en el inciso anterior.

Artículo 6º El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación Se Continuará Reconociendo Y Pagando En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares

º El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.

Artículo 7A Partir Del 1º De Enero De 1989, Reajústase En Un Veinticinco Por Ciento (25%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación A Quienes Se Aplica Este Decreto En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1046 Y 1515 De 1978 Y 117 De 1988

º A partir del 1º de enero de 1989, reajústase en un veinticinco por ciento (25%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 117 de 1988. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 8A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Del Departamento Nacional De Planeación Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País O En El Exterior: Remuneración Mensual $ Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior Hasta 61

º A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados del Departamento Nacional de Planeación que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país o en el exterior: Remuneración mensual $ Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta 61.650 Hasta 5.900 Hasta 105 De 61.651 a 112.900 Hasta 8.150 Hasta 170 De 112.901 a 158.150 Hasta 9.900 Hasta 234 De 158.151 a 205.500 Hasta 11.500 Hasta 247 De 205.501 a 254.000 Hasta 13.250 Hasta 270 De 254.001 a 393.900 Hasta 15.000 Hasta 279 De 393.901 en adelante Hasta 18.200 Hasta 285 El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional, sólo se reconocerán viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 9El Inciso 1º Del Artículo 55 Del Decreto Extraordinario 1046 De 1978 Quedará Así: "las Comisiones Que En El Interior Del País Deba Cumplir El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Serán Otorgadas Por El Secretario General De Dicho Departamento

º El inciso 1º del artículo 55 del Decreto Extraordinario 1046 de 1978 quedará así: "Las comisiones que en el interior del país deba cumplir el Jefe del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Secretario General de dicho Departamento. En los demás casos, las comisiones que en el interior del país deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Jefe de dicho organismo o por el funcionario o funcionarios en quien él delegue tal atribución".

Artículo 10A Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación Se Les Podrá Asignar Prima Técnica, De Conformidad Con Las Normas Pertinentes Del Decreto Extraordinario Número 1042 De 1978, Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen

A los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se les podrá asignar prima técnica, de conformidad con las normas pertinentes del Decreto Extraordinario número 1042 de 1978, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 11

En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para el Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Artículo 12A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Límite Para El Pago De Las Horas Extras En El Departamento Nacional De Planeación, A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo 10 Del Decreto 1515 De 1978 Será El Que Rija En General Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público

A partir de la vigencia del presente Decreto, el límite para el pago de las horas extras en el Departamento Nacional de Planeación, a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 1515 de 1978 será el que rija en general para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Artículo 13

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo pertinente del Decreto-ley 117 de 1988, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989, salvo lo dispuesto en el artículo 8º de este Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil