DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1273 de 1990
por el cual se adiciona el Decreto legislativo 42 de 1990.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónase El Artículo 4° Del Decreto 42 De 1990, Con El Siguiente Literal: D) Celebrar Contratos De Fiducia De Administración Para Destinar Recursos Provenientes De Divisas Previamente Convertidas A Moneda Nacional A Los Fines Que Se Convengan En Los Respectivos Contratos2El Presente Decreto Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Horacio Serpa UribeEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Roberto Salazar ManriqueEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud
- María Mercedes Cuéllar De MartínezLa Ministra de Desarrollo Económico
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía · encargado
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Enrique Danies RinconesEl Ministro de Comunicaciones
- Luz Priscila Ceballos OrdóñezLa Ministra de Obras Públicas y Transporte