Micelio

decreto 1273 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 5 motivos

Que mediante Decreto número 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que el Decreto legislativo 1856 de 1989 estableció el decomiso y la ocupación de los bienes vinculados directa o indirectamente o provenientes del narcotráfico, el cual fue adicionado por el Decreto legislativo 2390 de 1989 para cobijar, además, los bienes vinculados a los delitos de enriquecimiento ilícito y el tipificado en el artículo 6° del mismo decreto legislativo;

Que el decomiso de los bienes y efectos de toda clase vinculados directa o indirectamente a la ejecución de los delitos de narcotráfico y conexos o que provengan de ellos debe otorgar al Estado la facultad de administrar dichos bienes, por conducto de las entidades a las cuales se les asignen provisionalmente, a fin de adoptar las medidas de conservación, preservación y rendimiento de los mismos, en beneficio de la economía nacional que se ha visto perturbada por la acción de los grupos antisociales relacionados con el narcotráfico;

Que el Decreto legislativo 42 de 1990 señaló las facultades administrativas de los destinatarios provisionales o depositarios de valores, derechos, acciones, dineros, depósitos y divisas decomisados en desarrollo del Decreto legislativo 1856 de 1989 y normas concordantes;

Que se considera necesario, para el cumplimiento de los fines previstos en los Decretos legislativos 1856 de 1989 y 42 de 1990, adicionar las funciones otorgadas por este último a dichos destinatarios provisionales y depositarios;

Artículo 1Adiciónase El Artículo 4° Del Decreto 42 De 1990, Con El Siguiente Literal: D) Celebrar Contratos De Fiducia De Administración Para Destinar Recursos Provenientes De Divisas Previamente Convertidas A Moneda Nacional A Los Fines Que Se Convengan En Los Respectivos Contratos

° Adiciónase el artículo 4° del Decreto 42 de 1990, con el siguiente literal: d) Celebrar contratos de fiducia de administración para destinar recursos provenientes de divisas previamente convertidas a moneda nacional a los fines que se convengan en los respectivos contratos.

Artículo 2El Presente Decreto Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

° El presente Decreto suspende las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Desarrollo Económico
El Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
La Ministra de Obras Públicas y Transporte