DecretoDerogado
Decreto 42 de 1989
Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondiente a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1°2º En Las Escalas De Remuneración Establecidas En El Artículo Anterior, La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos Y La Segunda Determina Las Asignaciones Básicas Mensuales Para Cada Grado3º La Remuneración Mensual Del Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Será Equivalente Y Se Incrementará En La Misma Forma Que La De Los Miembros Del Congreso De La República4A Partir Del 1º De Enero De 1989 El Subsidio De Alimentación De Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Cien Mil Quinientos Pesos ($1005La Bonificación Por Servicios Prestados De Que Trata El Artículo 35 Del Decreto-Ley 1046 De 1978, Modificada Por El Artículo 17 Del Decreto-Ley 1515 De 1978, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, Los Incrementos Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación, Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Superior A Cien Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($1006º El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación Se Continuará Reconociendo Y Pagando En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares7A Partir Del 1º De Enero De 1989, Reajústase En Un Veinticinco Por Ciento (25%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación A Quienes Se Aplica Este Decreto En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1046 Y 1515 De 1978 Y 117 De 19888A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Del Departamento Nacional De Planeación Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País O En El Exterior: Remuneración Mensual $ Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior Hasta 619El Inciso 1º Del Artículo 55 Del Decreto Extraordinario 1046 De 1978 Quedará Así: "las Comisiones Que En El Interior Del País Deba Cumplir El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Serán Otorgadas Por El Secretario General De Dicho Departamento10A Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación Se Les Podrá Asignar Prima Técnica, De Conformidad Con Las Normas Pertinentes Del Decreto Extraordinario Número 1042 De 1978, Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen11Artículo 1112A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Límite Para El Pago De Las Horas Extras En El Departamento Nacional De Planeación, A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo 10 Del Decreto 1515 De 1978 Será El Que Rija En General Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público13Artículo 13
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Mercedes Cuellar De MartínezLa Jefe del Departamento Nacional de Planeación
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil