Micelio

Artículo 12

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Límite Para El Pago De Las Horas Extras En El Departamento Nacional De Planeación, A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo 10 Del Decreto 1515 De 1978 Será El Que Rija En General Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público

Decreto 42 de 1989 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondiente a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia del presente Decreto, el límite para el pago de las horas extras en el Departamento Nacional de Planeación, a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 1515 de 1978 será el que rija en general para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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