DecretoDerogado
Decreto 991 de 1918
Que adiciona y reforma el 743 de este año, orgánico de la Casa de moneda de Bogotá
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras No Se Haya Dado Principio En La Casa De Moneda De Bogotá A Los Trabajos De Acuñación De Moneda De Palta Y Oro, Y Por Tanto No Se Haya Hecho, En Cumplimiento Del Artículo 17 Del Decreto 743 Del Corriente Año, El Nombramiento Del Ensayador, Éste Será Reemplazado Por El Mecánico En Las Funciones Que Le Señala A Aquél El Expresado Decreto, Y Hayan De Tener Ejecución En Los Trabajos Que Actualmente Está Efectuando La Cada De Moneda2El Sueldo Del Mecánico Será De $ 100 Mensuales Desde El 1° De Julio Próximo3En El Presupuesto De Gastos Se Hará La Modificación Correspondiente
03