El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Mientras No Se Haya Dado Principio En La Casa De Moneda De Bogotá A Los Trabajos De Acuñación De Moneda De Palta Y Oro, Y Por Tanto No Se Haya Hecho, En Cumplimiento Del Artículo 17 Del Decreto 743 Del Corriente Año, El Nombramiento Del Ensayador, Éste Será Reemplazado Por El Mecánico En Las Funciones Que Le Señala A Aquél El Expresado Decreto, Y Hayan De Tener Ejecución En Los Trabajos Que Actualmente Está Efectuando La Cada De Moneda
°. Mientras no se haya dado principio en la Casa de Moneda de Bogotá a los trabajos de acuñación de moneda de palta y oro, y por tanto no se haya hecho, en cumplimiento del artículo 17 del Decreto 743 del corriente año, el nombramiento del Ensayador, éste será reemplazado por el Mecánico en las funciones que le señala a aquél el expresado Decreto, y hayan de tener ejecución en los trabajos que actualmente está efectuando la Cada de Moneda.
Artículo 2El Sueldo Del Mecánico Será De $ 100 Mensuales Desde El 1° De Julio Próximo
°. El sueldo del Mecánico será de $ 100 mensuales desde el 1° de julio próximo.
Artículo 3En El Presupuesto De Gastos Se Hará La Modificación Correspondiente
°. En el Presupuesto de gastos se hará la modificación correspondiente. Queda en estos términos adicionado y reformado el Decreto 743 de este año.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro