Micelio

Artículo 1

Mientras No Se Haya Dado Principio En La Casa De Moneda De Bogotá A Los Trabajos De Acuñación De Moneda De Palta Y Oro, Y Por Tanto No Se Haya Hecho, En Cumplimiento Del Artículo 17 Del Decreto 743 Del Corriente Año, El Nombramiento Del Ensayador, Éste Será Reemplazado Por El Mecánico En Las Funciones Que Le Señala A Aquél El Expresado Decreto, Y Hayan De Tener Ejecución En Los Trabajos Que Actualmente Está Efectuando La Cada De Moneda

Decreto 991 de 1918 · Que adiciona y reforma el 743 de este año, orgánico de la Casa de moneda de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mientras no se haya dado principio en la Casa de Moneda de Bogotá a los trabajos de acuñación de moneda de palta y oro, y por tanto no se haya hecho, en cumplimiento del artículo 17 del Decreto 743 del corriente año, el nombramiento del Ensayador, éste será reemplazado por el Mecánico en las funciones que le señala a aquél el expresado Decreto, y hayan de tener ejecución en los trabajos que actualmente está efectuando la Cada de Moneda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 991 de 1918