Micelio
DecretoVigente

Decreto 496 de 1923

Por el cual se dispone que la alimentación de los empleados y alumnos de la Escuela Superior de Agronomía se haga por administración

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Alimentación De Que Trata El Parágrafo Único Del Artículo 6º Del Decreto Número 288 Del Año En Curso, Y La De Loa Alumnos De La Escuela Superior De Agronomía, Será Atendida Por Un Ecónomo Quezal Efecto Designará El Ministro De Instrucción Pública2Este Empleado Durará En El Ejercicio De Sus Funciones Durante El Tiempo De Su Buena Conducta, Siempre Que Convenga Al Gobierno Sostener Por Administración El Internado De La Escuela Superior De Agronomía3El Ecónomo Rendirá Sus Cuentas Mensuales Y La General De Cada Año, Al Consejo Directivo De La Escuela Para Su Estudio Y Fenecimiento, Si Fuere El Caso, En Primera Instancia4El Ecónomo Deberá Llevar Un Libro De Caja, En El Debe Del Cual Anotará Las Partidas Que Reciba Del Tesoro Nacional, Por Concepto De Becas De Los Alumnos, Según El Presupuesto5Las Entradas De La Cuenta Serán Comprobadas Con Las Atestaciones Correspondientes De Los Empleados Que Cubran Las Cuentas De Cobro Presentadas Por El Ecónomo, Y Las Salidas, Con Los Recibos De Las Personas Que Suministren Efectos Destinados A La Alimentación, Recibos Que Llevarán El Es Corriente Del Rector De La Escuela6Elsaldo En Caja Mensual En La Cuenta Del Ecónomo Ingresará Como Aprovechamientos De La Escuela En Los Fondos Comunes De Ésta, Y El Consejo Directivo Empleará Dicho Saldo En El Ensanche Y Desarrollo De La Misma7El Ecónomo Prestará Una, Fianza Personal De Mil Pesos ($ 1,000) A Satisfacción Del Ministerio De Instrucción Pública8El Ministerio De Instrucción Pública, Por Resoluciones Especiales, Determinará Las Condiciones En Que Deba Suministrarse La Alimentación Del Personal Interno De La Escuela Superior De Agronomía, Tomando Por Base La De Las Escuelas Normales De' La República9El Ecónomo Tendrá Como Remuneración De Sus Servicios Una Asignación Del Treinta Por Ciento De La Suma Economizada A Favor De La Escuela, La Cual Será Tomada De Los Fondos Destinados Para Alimentación De Los Becados De La Misma10El Rector De La Escuela Verificará El Arqueo De La Caja De Cargo Del Ecónomo Cada Vez Que Lo Juzgue Necesario, Teniendo Obligación De Hacerlo Por Lo Menos Una Vez En Cada Semana
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