Articulo 9º El Ecónomo tendrá como remuneración de sus servicios una asignación del treinta por ciento de la suma economizada a favor de la Escuela, la cual será tomada de los fondos destinados para alimentación de los becados de la misma.
Decreto 496 de 1923 →Vigente
Artículo 9
El Ecónomo Tendrá Como Remuneración De Sus Servicios Una Asignación Del Treinta Por Ciento De La Suma Economizada A Favor De La Escuela, La Cual Será Tomada De Los Fondos Destinados Para Alimentación De Los Becados De La Misma
Decreto 496 de 1923 · Por el cual se dispone que la alimentación de los empleados y alumnos de la Escuela Superior de Agronomía se haga por administración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.