º El Ecónomo rendirá sus cuentas mensuales y la general de cada año, al Consejo Directivo de la Escuela para su estudio y fenecimiento, si fuere el caso, en primera instancia. El Ministerio de Instrucción Pública conocerá de las mismas cuentas en segunda instancia.
Decreto 496 de 1923 →Vigente
Artículo 3
El Ecónomo Rendirá Sus Cuentas Mensuales Y La General De Cada Año, Al Consejo Directivo De La Escuela Para Su Estudio Y Fenecimiento, Si Fuere El Caso, En Primera Instancia
Decreto 496 de 1923 · Por el cual se dispone que la alimentación de los empleados y alumnos de la Escuela Superior de Agronomía se haga por administración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.