DecretoVigente
Decreto 80 de 1945
Por el cual se conceden algunas autorizaciones sobre el personal de Suboficiales, a los Comandantes de las diversas Reparticiones del ramo de Guerra
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Por El Tiempo, Y Dentro De Los Términos Prescritos En El Artículo 1° Del Decreto Número 1813, Arriba Citado, Facúltase A Los Jefes Y Directores De Las Diversas Reparticiones Del Ramo De Guerra, Comandantes De Unidades Operativas, Escuelas, Cuerpos De Tropas Y Unidades Fundamentales Destacadas, Para Proveer Las Vacantes De Suboficiales, Existentes O Que Se Produzcan En Sus Dependencias, Solamente Por Ascensos2Para Hacer Uso De Las Facultades Concedidas Por El Artículo Anterior, Las Autoridades Militares Competentes Al Respecto, Tendrán En Cuenta Que Los Suboficiales Reúnan Para El Ascenso Los Requisitos Prescrios Por El Artículo 6° Del Decreto Ley 1025 De 1942; Modificándose Los Tiempos De Servicio Mínimo En Cada Grado Para El Ascenso Al Inmediatamente Superior, De Que Trata El Artículo 7° Del Mismo Decreto, Así: Pará Cabo 1°, 8 Meses Como Cabo 2° Para Sargento 2°, 2 Años Como Cabo 1°; Y Para Sargento 1°, 2 Años Como Sargento 2°3Para La Confirmación De Los Ascensos Que Se Efectúen, Y La Definición De La Situación Militar Correspondiente, Rige Lo Dispuesto Por El Parágrafo Del Artículo 8° Del Precitado Decreto 1025 De 19424El Presente Decreto Rige Desde La Fecha
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