° Por el tiempo, y dentro de los términos prescritos en el artículo 1° del Decreto número 1813, arriba citado, facúltase a los Jefes y Directores de las diversas Reparticiones del ramo de Guerra, Comandantes de Unidades Operativas, Escuelas, Cuerpos de Tropas y Unidades Fundamentales destacadas, para proveer las vacantes de Suboficiales, existentes o que se produzcan en sus dependencias, solamente por ascensos.
Artículo 1
Por El Tiempo, Y Dentro De Los Términos Prescritos En El Artículo 1° Del Decreto Número 1813, Arriba Citado, Facúltase A Los Jefes Y Directores De Las Diversas Reparticiones Del Ramo De Guerra, Comandantes De Unidades Operativas, Escuelas, Cuerpos De Tropas Y Unidades Fundamentales Destacadas, Para Proveer Las Vacantes De Suboficiales, Existentes O Que Se Produzcan En Sus Dependencias, Solamente Por Ascensos
Decreto 80 de 1945 · Por el cual se conceden algunas autorizaciones sobre el personal de Suboficiales, a los Comandantes de las diversas Reparticiones del ramo de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.