DecretoVigente
Decreto 494 de 1974
Por el cual se reglamentan parcialmente, el Decreto-ley 2349 de 1971, y el numeral 11 del artículo 47 de la Ley 81 de 1960
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Contemplados En El Artículo 47, Numeral 11, De La Ley 81 De 1960, Asimílense A Los Ingresos Eventuales O Extraordinarios Que Allí Se Enuncian, Los Que Consistan En Tesoros O Antigüedades Rescatados En Los Mares Do La República O En Su Plataforma Continental, O El Producto De Unos U Otras, Cuando La Recuperación De Tales Especies Náufragas Se Hayan Efectuado Conforme A Las Previsiones De Las Artículos 110 Y 121 Del Decreto-Ley 2349 De 1971, Y Siempre Que Se Cubra A La Nación La Participación Del Veinticinco Por Ciento (25%) Del Producto Bruto, De Que Trata El Artículo 116 Del Decreto-Ley Citado, Que Se Reputa Como Un Impuesto Especial2Las Participaciones En Especie Que Correspondan Al Denunciante Y Al Contratista Que Efectúe El Rescate De Las Especies Náufragas, O Su Valor En Divisas Extranjeras Cuando La Nación Ejerza La Opción De Compra Que Le Otorga El Artículo 118 Del Decreto 2349 De 1971, Son De Libre Disposición De Dichas Personas, Conforme A Lo Previsto En Los Artículos 113 Y 116 Del Mismo Decreto-Ley Y, En Consecuencia, De Libre Exportación De Los Respectivos Titulares, Por Tanto, El Producto De La Venta En El Exterior De Dichas Especies No Está Sujeto A Reintegro Al Banco De La República, Ni La Remesa Al Exterior De Las Divisas Originadas En La Compra Por La Nación, Sometida A Impuesto De Giros3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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