° Para los efectos contemplados en el artículo 47, numeral 11, de la Ley 81 de 1960, asimílense a los ingresos eventuales o extraordinarios que allí se enuncian, los que consistan en tesoros o antigüedades rescatados en los mares do la República o en su plataforma continental, o el producto de unos u otras, cuando la recuperación de tales especies náufragas se hayan efectuado conforme a las previsiones de las artículos 110 y 121 del Decreto-ley 2349 de 1971, y siempre que se cubra a la Nación la participación del veinticinco por ciento (25%) del producto bruto, de que trata el artículo 116 del Decreto-ley citado, que se reputa como un impuesto especial. En consecuencia, y en tales condiciones, las participaciones del denunciante y del contratista que realice la recuperación de las especies, o el producto de las mismas en caso de ser enajenadas a la Nación, constituyen un ingreso exento del impuesto sobre la renta.
Artículo 1
Para Los Efectos Contemplados En El Artículo 47, Numeral 11, De La Ley 81 De 1960, Asimílense A Los Ingresos Eventuales O Extraordinarios Que Allí Se Enuncian, Los Que Consistan En Tesoros O Antigüedades Rescatados En Los Mares Do La República O En Su Plataforma Continental, O El Producto De Unos U Otras, Cuando La Recuperación De Tales Especies Náufragas Se Hayan Efectuado Conforme A Las Previsiones De Las Artículos 110 Y 121 Del Decreto-Ley 2349 De 1971, Y Siempre Que Se Cubra A La Nación La Participación Del Veinticinco Por Ciento (25%) Del Producto Bruto, De Que Trata El Artículo 116 Del Decreto-Ley Citado, Que Se Reputa Como Un Impuesto Especial
Decreto 494 de 1974 · Por el cual se reglamentan parcialmente, el Decreto-ley 2349 de 1971, y el numeral 11 del artículo 47 de la Ley 81 de 1960
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.