DecretoVigente
Decreto 1251 de 1990
por el cual se modifican y adicionan los artículo 8° y 12 del Decreto 1054 de mayo 21 de 1990.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 8°, Del Decreto 1054 De Mayo 21 De 1990, Quedará Así: “los Gastos Que Por Concepto De Pasajes Y Viáticos Demande La Asistencia A La 77ª Reunión De La Conferencia Internacional Del Trabajo De Los Honorables Magistrados Ramón Zúñiga Valverde Y Jorge Iván Palacio Palacio, Serán Reconocidos Y Pagados Por La Pagaduría De La Nación Ministerio De Justicia De Los Fondos Provenientes Del Convenio Interadministrativo Suscrito Con La Previsora S2El Artículo 12 Del Decreto 1054 De Mayo 21 De 1990, Quedará Así: “el Término De Comisión Que Se Refiere Por Medio De Este Decreto Será De Veinticinco (25) Días Del 4 Al 28 De Junio De 19903El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política, y
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Roberto Salazar ManriqueEl Ministro de Justicia
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social